Estimados equipos directivos, sostenedoras y sostenedores, Junto con saludar y esperando se encuentren muy bien, nos dirigimos a ustedes en el contexto de la implementación de la Ley 21.545, específicamente en lo relacionado al artículo 24 sobre la difusión de derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista. El artículo establece que es deber del Estado la difusión de los derechos de las personas dentro del Espectro Autista, considerando la obligatoriedad para los establecimientos educacionales de contar con carteles u otros formatos de comunicación en los cuales se señale que las personas autistas deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y ante cualquier circunstancia. Respondiendo a este mandato, ponemos a su disposición dos infografías que hacen mención a los principios de la Ley y a las implicancias que esta tiene para nuestro sistema educativo. Objetivo de la Ley N°21.545 Ley N°21.545 en educación Esta difusión puede ser complementada por materiales creados por las propias comunidades educativas, que reflejen el sentido y propósito de la Ley. El énfasis está en dar cumplimiento a esta y avanzar como sistema en la garantía de espacios educativos cada vez más inclusivos. Saludos cordiales Ministerio de Educación |